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GERARDO PEREIRA MENAUT
(Santiago de Compostela)
V ALENTINI VETERANI ET VETERES.
UNA NOTA
DOMENICO e FLETCHER
MAGISTRO e OPTIMO
El problema hist6rico planteado por la existencia, en la colonia
romana de Valentía, de un doble cuerpo de ciudadanos, los Valentini
V~terani y los Valentini Veteres, ha suscitado hasta el momento muy
poca discusión, probablemente debido a la escasez de fuentes y de ·
paralelos. Sin embargo, se trata de algo importante para la historia de
la ciudad, pues en ello está implicado el origen de los primitivos pobladores de Valencia, que, como se sabe, pudieron ser lusitanos derrotados o bien otros; la investigación no ha llegado a una solución
definitiva.
La cuestión básica es quiénes eran unos y otros -los Veterani y los
Veteres- y en particular si hubo dos asentamientos de población distintos, siendo los segundos los primeros y según toda probabilidad los
iniciales. Curiosamente, los investigadores aceptan generalmente que
hubo dos asentamientos de población, pero no siempre se pone ello en
rela9ión con la existencia, evidenciada en las inscripciones romanas,
de las dos clases de Valentini. Para una introducción más documentada al problema, con las referencias bibliográficas pertinentes, remito
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G. PEREIRA MENAl.rr
al lector a la de mi publicación de las Inscripciones Romanas de Valentia (1).
Así las cosas, se puede decir que seguimos ignorándolo todo o casi
todo sobre la naturaleza de la primitiva población de Valentia, sobre si
hubo o no hubo dos asentamientos diferentes de población, sobre
quiénes y qué eran las dos clases de Valentini mencionados en las inscripciones y sobre el funcionamiento de la ciudad. El único punto claro
es que había dos ordines municipales, que a veces decretaban independientemente y a veces como un solo cuerpo -lo muestran las inscripciones con las fórmulas decretum decurionum Veteranorum y
uterque ordo Valentinorum decrevit-, magistraturas únicas (Ilvir,
aedilis de todos los Valentini). Sobre todo ello, esta nota pretende
solamente ofrecer algún paralelo que puede aporta.r cierta l~z, no para
resolver problemas, sino más bien para vivüicar lo que en el presente
momento, y en la medida en que estoy informado, es una dead line
para la investigación.
Dice Cicerón en Verr. TI, 2, 123 s.s.:
Agrigentini de senatu cooptando Scipionisleges antiquas habent, in quibus
et illa eadem sancta sunt et hoc amplius: cum Agrigentinorum duo genera
sint, unum veterum, alterum colonorum quos T. Manlius praetor ex senatus
consulto de oppidis Siculorum deduxit Agrigentum, cautum est in Scipionis
legíbus ne piures essent in senatu ex colonorum numero quam ex vetere
Agrigentinorum. (...) Nam cum esset ex veterum numero quidam senator
demortuus, et cum ex utroque genere par numerus reliquus esset, veterem
cooptari necesse erat legibus, ut is amplior numerus esset. {...) Idem fecit
Heracleae. Nam eo quoque colonos P . Rupilius deduxit, legesque similes
de cooptando senatu et de numero veterum ac novorum dedit.
Del texto se deduce:
l. En un momento determinado, sin duda la 2.• Guerra Púnica, la
ciudad .de Akragas (= Agrigentum) recibe un nuevo aporte de ciudadanos, que son los coloni, mientras que los anteriores son los veteres. Lo
mismo sucedió en Heraclea, pero aquí se llaman novis y veteres respectivamente. No hay duda que la forma de llamarlos solamente es la más
genérica, la.más cómoda, pero sin más implicaciones.
2. Los miembros del senado de Agrigentum quedan divididos en
dos clases, la de los veteres y la de los coloni. El número de senadores
de los veteres ha de ser siempre superior, al menos en uno, al de los
coloni. Hay, pues, senadores o decuriones de los veteres y decuriones
(1) G. PEREIRA MENAU!': <
Servicio de Investigación Prehist:6rica de Valencia, nWn. 64, Valencia, 1979.
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de los coloni, es decir, decuriones Agrigentinorum ueterum y decuriones
Agrigentinorum colorwrum. Pero de ello no se deduce que haya dos
curias o senados, pues de ser así no tendría sentido que la ley establezca esa mayoría del número de decuriones A ueterum, que sólo se
explica si se pretende que, al tomar decisiones juntos, éstos tengan una
ligera pero mayor posibilidad de ganar en las votaciones. Si sólo hay
una curia, es obvio que sólo hay una magistratura (si bien colegiada, en
su caso). Además, sería imposible que hubiese dos magistraturas
superiores con la misma iuris dictio para gobernar una sola ciudad.
Tómese como ejemplo la confederación de las cuatro colonias en torno
a Cirta, en Africa, donde las magistraturas también son únicas, a pesar
de tratarse de cuatro colonias, cuatro núcleos urbanos diferentes.
Sin embargo, el hecho de que cada clase (genus, en Cic.) de ciudadanos de Agrigentum tenga su propio orden decurional, quiere decir
que habrían de actuar distintamente, no representando intereses distintos - tal idea sería un mal empleo de conceptos actuales-, sino
teniendo distintas esferas en la aplicación de su iuris-dictio: bajo la
autoridad del magistrado los decuriones de los coloni decidirían sobre,
por ejemplo, un caso de tutela de un huérfano de los coloni, etc. Para
otro tipo de cuestiones, las cosas serían quizá distintas, y desgraciadamente sólo podemos hacer tímidas cmijeturas, sin llegar a saber nada
con seguridad. Es pensable, sin embargo, que el ejemplo de la tutela
pueda ser extrapolado con cierta fiabilidad: a tenor de lo que conocemos en las leyes municipales, se puede decir que la separación de los
dos ordines decurionales no afectaría a las cosas de la respublica; sí, en
cambio, a las del populus, que está dividido. Todo ello tiene preciosas
implicaciones que la investigación debería intentar conocer. Si ello no
es así, en fin, lo que pretende garantizar la ley de Escipión care.cería de
todo sentido, y ello es impensable.
El lector familiarizado con el caso de Valentia comprenderá inmediatamente la estrecha similitud que éste presenta . con el de
Agrigentum o q_uizá Heraclea en Sicilia. Pero éstos no son el único
paralelo. Gracias al conocido trabajo de Leo Teutsch conocemos bastante bien los numerosos paralelos africanos, que se dan en ciudades donde o bien hubo un segundo asentamiento de ciudadanos o por
diversas razones se mantuvo una separación, dentro del populus (sin
que ambas partes tengan necesariamente el mismo estatuto), que se
transluce en la curia. La epigrafía muestra abundantes y curiosos testimonios de un funcionamiento semejante al de Valentia, en la forma
decreto ordinis et colorwrum (CIL VIll 18587), pagus Mercurialis ueteranorum Medelitanorum (CIL VIll 885), ex decreto utriusque ordinis
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G. PEREIRA MENAtrr
(igual que en Valentia, CIL VIII 26121) y un largo etcétera. Algo semejante se da también en la civitas et colonia Treverorum, que conocemos
_
mejor gracias a H. Wolff.
Si todos estos paralelos son elocuentes, y utilizando también otras
informaciones que poseemos para Valentia, podemos establecer las
siguientes hipótesis que, como queda dicho, solamente pretenden animar una línea de investigación poco asistida por la documentación.
1. La ciudad romana de Valentia fue fundada con soldados licenciados de los ejércitos que lucharon contra Viriato. Es lícita esta traducción del sub Vuiatho de Livio, como ya ha sido seftalado en
repetidas ocasiones, y sólo así se explica que algunos atios después de
la fundación se emita moneda firmada por magistrados monetales
cuyos nombres son de la más pura cepa itálica (infonnación que debo a
Alberto Ribera), y también que pronto obtenga el estatuto de colonia.
Estos primitivos ciudadanos deben ser los valentini veteres.
2. En algún momento de la vida de la ciudad, ésta recibió un
nuevo aporte de ciudadanos, seguramente soldados licenciados de las
legiones, que son los Valentini veterani. No sabemos por qué se dio
este segundo asentamiento. Las ra.zones pueden ser muy variadas.
Para asegurar la fidelidad (Agrigentum, que había hecho defección),
porque el territorio era muy grande (Augusta Emérita), o porque la
ciudad había quedado en absoluta debilidad estructural, que será
quizá el caso de Valentia si es cierto que hubo una riada y la ciudad fue
seriamente dañada, como parecen indicar la arqueología con su
estrato de lodo y la epigrafía con la inscripción monumental del siglo 1
d. C. donde aparece la palabra CLADES, que significa desastre, calamidad, siniestro, y que debió formar parte de un edificio público
levantado después del desastre, que allí se menciona. El asentamiento
de los veterani debe haber tenido lugar, pues, en el siglo 1 d. C. y pueden haber sido licenciados de cualquier cuerpo de ejército, estacionado o no en Hispania. Las inscripciones también avalan esa
datación.
3. Los veteres y los veterani no se mezclaron del todo, sino que
tuvieron, cada uno de ellos, una parte detenninada del número total de
«concejales» de la ciudad. Unas veces actuaban juntos, otras por
separado. Es decir, había ámbitos de la vida de la ciudad en los que
sus jurisdicciones coincidían, otros en los que no coincidían. No sabemos de qué parte de la doble comunidad de ciudadanos se reclutaban
los «alcaldes». Quizá de las dos. Las inscripciones, en todo caso, solamente nos permiten conocer magistrados que habían sido «concejales» de los veterani. Pero a uno de ellos, los honores fúnebres le
fueron decretados ab universo ordine Valentinorum, por todos los
Valentini sin di.stinción.
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V ALENTINI VETERANI ET VETERES.
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MAGISTRO e OPTIMO
El problema hist6rico planteado por la existencia, en la colonia
romana de Valentía, de un doble cuerpo de ciudadanos, los Valentini
V~terani y los Valentini Veteres, ha suscitado hasta el momento muy
poca discusión, probablemente debido a la escasez de fuentes y de ·
paralelos. Sin embargo, se trata de algo importante para la historia de
la ciudad, pues en ello está implicado el origen de los primitivos pobladores de Valencia, que, como se sabe, pudieron ser lusitanos derrotados o bien otros; la investigación no ha llegado a una solución
definitiva.
La cuestión básica es quiénes eran unos y otros -los Veterani y los
Veteres- y en particular si hubo dos asentamientos de población distintos, siendo los segundos los primeros y según toda probabilidad los
iniciales. Curiosamente, los investigadores aceptan generalmente que
hubo dos asentamientos de población, pero no siempre se pone ello en
rela9ión con la existencia, evidenciada en las inscripciones romanas,
de las dos clases de Valentini. Para una introducción más documentada al problema, con las referencias bibliográficas pertinentes, remito
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al lector a la de mi publicación de las Inscripciones Romanas de Valentia (1).
Así las cosas, se puede decir que seguimos ignorándolo todo o casi
todo sobre la naturaleza de la primitiva población de Valentia, sobre si
hubo o no hubo dos asentamientos diferentes de población, sobre
quiénes y qué eran las dos clases de Valentini mencionados en las inscripciones y sobre el funcionamiento de la ciudad. El único punto claro
es que había dos ordines municipales, que a veces decretaban independientemente y a veces como un solo cuerpo -lo muestran las inscripciones con las fórmulas decretum decurionum Veteranorum y
uterque ordo Valentinorum decrevit-, magistraturas únicas (Ilvir,
aedilis de todos los Valentini). Sobre todo ello, esta nota pretende
solamente ofrecer algún paralelo que puede aporta.r cierta l~z, no para
resolver problemas, sino más bien para vivüicar lo que en el presente
momento, y en la medida en que estoy informado, es una dead line
para la investigación.
Dice Cicerón en Verr. TI, 2, 123 s.s.:
Agrigentini de senatu cooptando Scipionisleges antiquas habent, in quibus
et illa eadem sancta sunt et hoc amplius: cum Agrigentinorum duo genera
sint, unum veterum, alterum colonorum quos T. Manlius praetor ex senatus
consulto de oppidis Siculorum deduxit Agrigentum, cautum est in Scipionis
legíbus ne piures essent in senatu ex colonorum numero quam ex vetere
Agrigentinorum. (...) Nam cum esset ex veterum numero quidam senator
demortuus, et cum ex utroque genere par numerus reliquus esset, veterem
cooptari necesse erat legibus, ut is amplior numerus esset. {...) Idem fecit
Heracleae. Nam eo quoque colonos P . Rupilius deduxit, legesque similes
de cooptando senatu et de numero veterum ac novorum dedit.
Del texto se deduce:
l. En un momento determinado, sin duda la 2.• Guerra Púnica, la
ciudad .de Akragas (= Agrigentum) recibe un nuevo aporte de ciudadanos, que son los coloni, mientras que los anteriores son los veteres. Lo
mismo sucedió en Heraclea, pero aquí se llaman novis y veteres respectivamente. No hay duda que la forma de llamarlos solamente es la más
genérica, la.más cómoda, pero sin más implicaciones.
2. Los miembros del senado de Agrigentum quedan divididos en
dos clases, la de los veteres y la de los coloni. El número de senadores
de los veteres ha de ser siempre superior, al menos en uno, al de los
coloni. Hay, pues, senadores o decuriones de los veteres y decuriones
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de los coloni, es decir, decuriones Agrigentinorum ueterum y decuriones
Agrigentinorum colorwrum. Pero de ello no se deduce que haya dos
curias o senados, pues de ser así no tendría sentido que la ley establezca esa mayoría del número de decuriones A ueterum, que sólo se
explica si se pretende que, al tomar decisiones juntos, éstos tengan una
ligera pero mayor posibilidad de ganar en las votaciones. Si sólo hay
una curia, es obvio que sólo hay una magistratura (si bien colegiada, en
su caso). Además, sería imposible que hubiese dos magistraturas
superiores con la misma iuris dictio para gobernar una sola ciudad.
Tómese como ejemplo la confederación de las cuatro colonias en torno
a Cirta, en Africa, donde las magistraturas también son únicas, a pesar
de tratarse de cuatro colonias, cuatro núcleos urbanos diferentes.
Sin embargo, el hecho de que cada clase (genus, en Cic.) de ciudadanos de Agrigentum tenga su propio orden decurional, quiere decir
que habrían de actuar distintamente, no representando intereses distintos - tal idea sería un mal empleo de conceptos actuales-, sino
teniendo distintas esferas en la aplicación de su iuris-dictio: bajo la
autoridad del magistrado los decuriones de los coloni decidirían sobre,
por ejemplo, un caso de tutela de un huérfano de los coloni, etc. Para
otro tipo de cuestiones, las cosas serían quizá distintas, y desgraciadamente sólo podemos hacer tímidas cmijeturas, sin llegar a saber nada
con seguridad. Es pensable, sin embargo, que el ejemplo de la tutela
pueda ser extrapolado con cierta fiabilidad: a tenor de lo que conocemos en las leyes municipales, se puede decir que la separación de los
dos ordines decurionales no afectaría a las cosas de la respublica; sí, en
cambio, a las del populus, que está dividido. Todo ello tiene preciosas
implicaciones que la investigación debería intentar conocer. Si ello no
es así, en fin, lo que pretende garantizar la ley de Escipión care.cería de
todo sentido, y ello es impensable.
El lector familiarizado con el caso de Valentia comprenderá inmediatamente la estrecha similitud que éste presenta . con el de
Agrigentum o q_uizá Heraclea en Sicilia. Pero éstos no son el único
paralelo. Gracias al conocido trabajo de Leo Teutsch conocemos bastante bien los numerosos paralelos africanos, que se dan en ciudades donde o bien hubo un segundo asentamiento de ciudadanos o por
diversas razones se mantuvo una separación, dentro del populus (sin
que ambas partes tengan necesariamente el mismo estatuto), que se
transluce en la curia. La epigrafía muestra abundantes y curiosos testimonios de un funcionamiento semejante al de Valentia, en la forma
decreto ordinis et colorwrum (CIL VIll 18587), pagus Mercurialis ueteranorum Medelitanorum (CIL VIll 885), ex decreto utriusque ordinis
-339-
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G. PEREIRA MENAtrr
(igual que en Valentia, CIL VIII 26121) y un largo etcétera. Algo semejante se da también en la civitas et colonia Treverorum, que conocemos
_
mejor gracias a H. Wolff.
Si todos estos paralelos son elocuentes, y utilizando también otras
informaciones que poseemos para Valentia, podemos establecer las
siguientes hipótesis que, como queda dicho, solamente pretenden animar una línea de investigación poco asistida por la documentación.
1. La ciudad romana de Valentia fue fundada con soldados licenciados de los ejércitos que lucharon contra Viriato. Es lícita esta traducción del sub Vuiatho de Livio, como ya ha sido seftalado en
repetidas ocasiones, y sólo así se explica que algunos atios después de
la fundación se emita moneda firmada por magistrados monetales
cuyos nombres son de la más pura cepa itálica (infonnación que debo a
Alberto Ribera), y también que pronto obtenga el estatuto de colonia.
Estos primitivos ciudadanos deben ser los valentini veteres.
2. En algún momento de la vida de la ciudad, ésta recibió un
nuevo aporte de ciudadanos, seguramente soldados licenciados de las
legiones, que son los Valentini veterani. No sabemos por qué se dio
este segundo asentamiento. Las ra.zones pueden ser muy variadas.
Para asegurar la fidelidad (Agrigentum, que había hecho defección),
porque el territorio era muy grande (Augusta Emérita), o porque la
ciudad había quedado en absoluta debilidad estructural, que será
quizá el caso de Valentia si es cierto que hubo una riada y la ciudad fue
seriamente dañada, como parecen indicar la arqueología con su
estrato de lodo y la epigrafía con la inscripción monumental del siglo 1
d. C. donde aparece la palabra CLADES, que significa desastre, calamidad, siniestro, y que debió formar parte de un edificio público
levantado después del desastre, que allí se menciona. El asentamiento
de los veterani debe haber tenido lugar, pues, en el siglo 1 d. C. y pueden haber sido licenciados de cualquier cuerpo de ejército, estacionado o no en Hispania. Las inscripciones también avalan esa
datación.
3. Los veteres y los veterani no se mezclaron del todo, sino que
tuvieron, cada uno de ellos, una parte detenninada del número total de
«concejales» de la ciudad. Unas veces actuaban juntos, otras por
separado. Es decir, había ámbitos de la vida de la ciudad en los que
sus jurisdicciones coincidían, otros en los que no coincidían. No sabemos de qué parte de la doble comunidad de ciudadanos se reclutaban
los «alcaldes». Quizá de las dos. Las inscripciones, en todo caso, solamente nos permiten conocer magistrados que habían sido «concejales» de los veterani. Pero a uno de ellos, los honores fúnebres le
fueron decretados ab universo ordine Valentinorum, por todos los
Valentini sin di.stinción.
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